La Diputada Delfina Beatriz De Los Santos presentó una iniciativa de reforma por al artículo 1126 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León que tiene como objetivo, el que se le brinde de manera completa el derecho del libre desarrollo a las personas que ya no tienen intención de seguir en vida conyugal, que exista una celeridad en el procedimiento de divorcio, y no por el contrario, hacer tedioso y largo el trámite.
«Reconocemos que los juzgados tienen grandes cantidades de trabajo, sobre todo cuando observamos que el índice de divorcios ha aumentado de sobremanera, pero esto no debe ser una excusa para que los asuntos de las personas, sobre todo en un tema delicado como lo es el divorcio incausado, se archiven en un término tan corto de 30 días, máxime que la mayoría de las ocasiones las causas por las que no se logra, que conteste una dependencia, no están en manos de la parte promovente», dijo la Diputada.
Por los argumentos ya descritos, me permito someter a la consideración de éste pleno el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. – Se reforma por adición el artículo 1126 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:
Artículo 1126.- Si transcurridos treinta días naturales contados a partir de que la solicitud de divorcio incausado fue admitida y, por cualquier causa la parte interesada no ha realizado alguna gestión tendiente a llevar a cabo el emplazamiento, el juez declarará sin efectos la solicitud y ordenará el archivo definitivo del expediente.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Legislación para su estudio y dictamen.