Ante el agotamiento de las instancias nacionales, la familia de Roy Rivera Hidalgo, llevó su caso ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en enero del 2018, con el acompañamiento del Centro para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios y TRIAL Internacional.
Después de 3 años, el pasado 21 de abril del 2021, el Comité emitió la resolución en relación al caso de Roy Rivera Hidalgo, desaparecido el 11 de enero del 2011 en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, por un grupo de hombres armados que portaban chalecos de la policía municipal de Escobedo.
La ONU menciona en su resolución que, según las observaciones del Comité, el Estado no acreditó que la investigación de la desaparición de Roy Rivera Hidalgo haya sido llevada a cabo con la debida diligencia; además considera que la madre de Roy ha justificado sus alegaciones suficientemente y que el Estado parte no ha demostrado debidamente que la desaparición no les pueda ser atribuible. Por consiguiente, el Comité considera que los hechos descritos constituyen una desaparición forzada atribuible al Estado.
Por lo anterior, la ONU señala que, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado Mexicano tiene la obligación de:
- Llevar a cabo una investigación pronta, efectiva y exhaustiva, independiente e imparcial, y transparente sobre las circunstancias de la desaparición del Rivera Hidalgo;
- La liberación del Rivera Hidalgo, en caso de encontrarse con vida;
- En el supuesto de que el Rivera Hidalgo haya fallecido, entregar sus restos mortales a sus familiares en condiciones dignas;
- Investigar y sancionar, cualquier tipo de intervenciones que hayan podido entorpecer la efectividad de los procesos de búsqueda y localización;
- Proporcionar a la madre de Roy información detallada sobre los resultados de la investigación;
- Procesar y sancionar a las personas halladas responsables de las vulneraciones cometidas y divulgar los resultados de esas actuaciones;
- Conceder a la madre de Roy, así como al Sr. Rivera Hidalgo en caso de seguir con vida, una reparación integral, que incluya una indemnización adecuada por las vulneraciones sufridas, así como asistencia médica y psicológica.
También, la ONU remarca que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, asegurando que todo acto de desaparición forzada sea investigado de forma pronta, efectiva y exhaustiva, independiente e imparcial, y transparente.
La Secretaría de Gobernación debe de encabezar los esfuerzos para que estas obligaciones sean cumplidas y así poner en práctica la instrucción del Presidente de la República, quien dijo que el tema de las y los desaparecidos es prioridad en su gobierno.
El caso de Roy Rivera Hidalgo es el primer caso de desaparición en Nuevo León en donde la Organización de las Naciones Unidas a través del Comité de Derechos Humanos emite una resolución que condena al Estado Mexicano, marcando un precedente en el camino hacia la justicia.