Buscando que se dé un trato digno a los ciudadanos que viven en un situación de discapacidad, la diputada Julia Espinosa presento una reforma de ley en la que se buscaque se hagan las modificaciones debidas en el Congreso del Estado para aquellos visitantes o empleados que lo requieran.
“Generalmente, la discapacidad nos parece a la mayoría una situación lejana, totalmente ajena a nuestras vidas. Difícilmente nos detenemos a pensar en la posibilidad de encontrarnos, ya sea de forma temporal o permanente, en una situación de discapacidad.
“Tan alejados estamos de la experiencia de la discapacidad, que no tenemos claro que la discapacidad tiene clasificaciones, tipos, formas y por ello, los efectos que presentan en la vida de quienes la padecen, varían de un individuo a otro, pero igualmente reducen las posibilidades de tener una calidad de vida aceptable”, indicó la diputada local.
Señaló que por experiencia personal a raíz de un accidente, se he enfrentado a una discapacidad de carácter temporal que afecta su movilidad.
“En estos días en que he intentado reincorporarme a mis actividades en este recinto legislativo, he vivido un escenario de adversidad a causa del entorno físico ya que se hicieron evidentes barreras antes invisibles que fueron suficientes para impedirme el acceso adecuado a los espacios de participación donde debo estar a causa de mis funciones como Diputada.
“Por eso buscamos se dé una inclusión, a quienes de forma parcial, completa, de forma permanente o temporal viven con esta discapacidad para que sean adecuadas las instalaciones y accesos de este poder legislativo”, señaló la diputada Julia Espinosa.
Se reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León por adición al TITULO SÉPTIMO, de un CAPÍTULO III denominado DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL CONGRESO DEL ESTADO y que contiene los artículos 93 y 94, para quedar como sigue:
CAPITULO III
DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL CONGRESO DEL ESTADO
Artículo 93.- El Congreso del Estado reconoce y promueve el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades permanentes o temporales. Para ello implementará las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a sus instalaciones y servicios, en términos de la Ley para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, la Ley de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el estado de
Nuevo León y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal, así como cualquier otra disposición legal aplicable.
Artículo 94.- La Comisión de Coordinación y Régimen Interno incluirá en cada presupuesto de egresos del Poder Legislativo, las partidas que se estimen necesarias para realizar las adecuaciones pertinentes a las instalaciones y a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de garantizar la accesibilidad universal de los integrantes de la Legislatura, de sus empleados y el público en general.
Asimismo, a través de la inclusión de partidas específicas en el presupuesto de Egresos destinadas a la inversión en proyectos, acciones y programas, se favorecerá la accesibilidad universal a cualquier trámite, servicio o gestoría abiertos al público, garantizando en todo momento la accesibilidad a la información y las comunicaciones, mediante la constante actualización de los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Comité de Administración podrá proponer a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, los proyectos que estime pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
Artículo Segundo.- Se reforma por adición de un segundo párrafo, el artículo 145 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 145 Bis.- …
Para los efectos de aplicación del párrafo anterior, siempre se dispondrá que los espacios físicos que integran el Salón de Sesiones, estén debidamente acondicionados, para hacer efectiva la accesibilidad y movilidad de las y los legisladores en el ejercicio parlamentario, así como de los funcionarios, servidores públicos e invitados que asistan a las sesiones, estableciéndose los diseños y, en su caso, realizándose las modificaciones que sean necesarias y suficientes para garantizar dicho ejercicio.
En caso de aprobarse la realización de sesiones Ordinarias y Extraordinarias fuera del Salón de Sesiones, se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y movilidad de las y los legisladores así como de los funcionarios, servidores públicos e invitados que asistan a las sesiones.