Fue presentada una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social por parte del Diputado, Héctor García y suscrita por Rosalva Llanes, para que el instituto realice convenios en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste.
Héctor García destacó que esta reforma, tiene por objeto brindar la tranquilidad a los compatriotas que se van a otro país para mejorar la calidad de vida de sus familias, y una de ellas es precisamente, el brindar la seguridad en el tema de salud.
“No existe para los migrantes mexicanos en Estados Unidos un mecanismo de protección social directo que México pueda aplicar, que además sea eficaz, en virtud de requerirse medidas sanitarias y de prestaciones otorgables para el trabajador fuera del territorio nacional, o para sus familias dentro del territorio nacional”.
“En ese sentido es urgente realizar la siguiente propuesta ya que permitirá articular las acciones de las instituciones gestoras del actual sistema de previsión social con el fin de otorgar prestaciones de seguridad social a los trabajadores migrantes mexicanos, sin olvidar, que el ejercicio de la soberanía que hace un país en materia de inmigración, no es un derecho absoluto, sino que está sujeto a las limitaciones que el país se auto impone, al adherirse a compromisos internacionales para respetar, promover y hacer cumplir los derechos fundamentales sin distinción de nacionalidad, siendo la seguridad social uno de ellos”.
“Es por eso que solicitamos una reforma por adición de un segundo y tercer párrafo al artículo 243 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 243. El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior”.
“Independientemente de la calidad migratoria de los trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, el Instituto deberá celebrar los convenios en forma individual o colectiva, siempre y cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores expida dicha autorización en los términos del artículo 2 fracción II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 28 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste”.
“Estos asegurados se encontrarán exentos del pago de la prima establecida en el artículo 242 de esta Ley por el lapso de un año, transcurrido el término deberán cubrir la prima de manera íntegra”, manifestó Héctor García.